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Multas desde 300 euros por irregularidades en el certificado de eficiencia energética

La entrada en vigor del Real Decreto que obliga a la presentación del certificado de eficiencia energética a partir del próximo 1 de junio conlleva, también, multas de importe variable en los diferentes casos en que no se cumpla la normativa.

28 may 2013 en Actualidad sobre domótica - Lectura: min.

domótica
Tras la entrada en vigor del certificado de eficiencia energética, la ley establece multas de importe variable según el tipo de falta que se cometa.

La aprobación definitiva del Real Decreto 235/2013 ha derivado en que, quien no presente correctamente el Certificado de Eficiencia Energética –obligatorio a partir del próximo 1 de junio para todos aquellos que deseen vender o alquilar su vivienda o local comercial- será multado con importes que variarán en función del tipo de falta que cometa.

Así, las faltas leves –que pueden ser, por ejemplo, intentar alquilar o vender un piso sin mencionar la calificación energética, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el formato o el contenido legalmente establecido, expedir los certificados sin la información adecuada o incumplir la obligación de renovarlo a los 10 años o actualizarlo en caso de que se realicen obras de reforma en el inmueble- se multarán con un importe de entre 300 y 600 euros en función de los factores agravantes que recoge la ley.

Por otra parte, las multas de las faltas graves y muy graves pueden alcanzar los 6.000 euros e, incluso, incrementarse en función de los beneficios que se hayan obtenido. Entre las primeras se encuentra vender o alquilar un inmueble sin disponer del certificado en vigor, no presentar el certificado ante la autoridad de la comunidad autónoma para que quede registrado, mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado emitido por los técnicos o la reincidencia de infracciones leves.

Y, entre las muy graves, destacan, por ejemplo, publicitar el alquiler o la venta de un inmueble que no posea la certificación completa y correcta, falsear la información en el registro del certificado o actuar como agente calificador o contratar técnicos sin estar debidamente habilitados para ello.

No en vano, este certificado ya era obligatorio en las viviendas y locales comerciales de nueva construcción desde 2007 y, finalmente, era una cuestión de tiempo que el resto de inmuebles tuvieran que someterse a la valoración correspondiente para medir su eficiencia energética real.

De la misma forma, conviene recordar que el Real Decreto no establece un coste fijo para la realización de dicha valoración, pero que éste podría oscilar entre los 220 y los 260 euros para una vivienda estándar –de 90 metros cuadrados- y podría variar en función del tamaño del inmueble o la complejidad de las instalaciones.

Foto: Abad Velasco

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