¿Para quién están destinadas las subvenciones? Principalmente para instalaciones en viviendas unifamiliares o comunidades de vecinos y pueden ser solicitadas por cualquier persona que desee instalar placas solares en su vivienda. -Las subvenciones para el autoconsumo permiten un ahorro en tu instalación de entre un 40% y un 50%.
Tipos de subvenciones para el autoconsumo ⤵
Con el propósito de cumplir lo objetivos renovables de la UE para 2020 encontramos una gran variedad de subvenciones. Subvenciones sobre el precio de la instalación: supondrán una cuantía de entre 3.000€ y 4500€. Subvenciones sobre impuestos del estado: suelen rondar alrededor de los 1.500€.
En CLIPATECH: ✅Realizamos el proyecto integral ✅Realizamos el trámite y seguimiento de la subvención ✅Asesoramiento personalizado ✅Instalación de placas solares y mantenimiento post-instalación
Finalmente y no menos importante, si ya estas disfrutando de una Smart Home o estas pensando en llamarnos para instalar y para poder controlar completamente tu casa, considera que una instalación de placas solares potencia y aprovecha la energía solar, elimina consumos innecesarios o descuidos, gestiona las energías renovables ya sea para calentar ACS, activar la bomba de la piscina o cargar el vehiculo eléctrico totalmente gratis los 365 días.
INFORMACIÓN OFICIAL:
Actuaciones subvencionables: Se pueden recibir ayudas para las siguientes actuaciones:
- Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro son subvencionables:
a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico por instalar de hasta 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
b) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión en una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kWp.
c) Las nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.
d) Los sistemas de acumulación de ion litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
- Para personas físicas que tengan domicilio en las Islas Baleares son subvencionables:
a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
b) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión en una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp.
c) Las nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 5 kWp. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.
d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ion litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
Beneficarios: Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.
b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Presentación de solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 7 de enero de 2020 y finaliza el 28 de marzo de 2020.